Descripción
DEPARTAMENTO DE 3 AMBIENTES CON COCHERA EN ALQUILER LA BOCA CAPITAL FEDERAL
Se alquila departamento de 3 ambientes. Compuesto por: dos dormitorios con placard, cocina, lavadero, amplio comedor, balcón al contrafrente, baño y toilette. Luminoso y aireado. Segundo piso por ascensor. Muy Buen estado. A 100 metros de la Av. Alte. Brown. 63 m2 cubiertos y 7 m2 descubiertos. Expensas $198.000
Incluye espacio para un auto en cochera.
MEDIDAS
Dormitorio 1: 3.01x3.19Dormitorio 2: 3.11x2.01 Baño:1.47x2.13Toilette: 1.33x0.91Cocina: 2.09x1.47+ 2.43x2.11Pasillo: 3.71x1.26 Comedor: 5.16x3.20Hall de entrada 1x0.78Lavadero: 0.73x2.55Balcón: 8.21x0.85
REQUISITOS: GARANTÍA PROPIETARIA DE C.A.B.A. + RECIBO DE SUELDO CON ANTIGÜEDAD + 1 MES DE ANTICIPO + 1 MES DE DEPOSITO.
---A PERSONAL DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD ALQUILAMOS CON RECIBOS DE SUELDO COMO GARANTÍA---
SBI Propiedades
LEY 2340
ARTICULO 11 - DERECHOS
SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:
Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.
ARTICULO 57
Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato
LEY Nº 3.588
Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.
Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la
Ley Nº 757.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
XINTEL (SBI-SBI-1183)
Datos de la propiedad
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ID#
167318-555
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Tipo de construcción
Departamento
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Condición
Alquiler
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Superficie Total m2
54
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Dormitorios
2
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Cochera
Garage/Cochera
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Superficie Cubierta m2
47
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Baños
2
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Plantas
no
Ubicación
BRANDSEN500