Barracas, Capital Federal
PINZON1500
Barracas Capital Federal
Barracas,
USPALLATA900
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Alquiler de Departamento 3 AMBIENTES en Barracas, Capital Federal
Se alquila departamento de 3 ambientes con excepcional ubicación en el Barrio de Barracas. Emplazado en el 6º piso con vista despejada y gran balcón al contra frente, la propiedad se compone de 2 habitaciones, amplio living comedor, cocina con comedor diario y, lavadero incorporado y baño completo. Muy luminoso y aireado, orientado al oeste, todos sus ambientes dan al contra frente y pulmón de manzana. El depto. se encuentra recientemente pintado en excelente estado. Es de destacar que posee placares muy amplios, con interiores completos en todos los ambientes.
Expensas a febrero 2024: $200.000 (incluyen el agua)
Muy buena ubicación, a metros Av. Montes de Oca, Av. Caseros, y Av. Martin García, por la zona circulan las líneas de colectivo como 9, 10, 12, 17, 39, 45, 46, 51, 53, 59, 60, 65, 67, 70, 79, 90, 98, 100, 102, 129, 133, 134, 148, 151, 154, 168 y 195.
Medidas
Dormitorio 3.34 x 2.83 c/placard
Dormitorio 3.35 x 2.98 c/placard
Hall recepción 2.64 x 1.65 c/placard
Hall distribución 4.41 x 0.97 c/placard
Baño distribución 1.53 x 2.27
Living Comedor 7.35 x 3.51
Cocina + Comedor diario + lavadero 3.20 x 2.31 + 1.86 x 3.66 c/placard
Balcón 2.41 x 3.40 + 1.40 x 3.50
REQUISITOS: GARANTÍA PROPIETARIA DE CABA + RECIBO DE SUELDO + 1 MES DE ANTICIPO + 1 MES DE DEPÓSITO + GASTOS DE INFORMES
LEY 2340 ARTICULO 11
DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
XINTEL (SBI-SBI-1159)
USPALLATA900
PINZON1500
BOLIVAR1800
Ituzaing?900
Brandsen al 1400