Villa Urquiza Capital Federal
AV. DE LOS INCAS AL 5100
Oportunidad Única: Luminoso 3 Ambientes en Villa Urquiza
Ubicación Estratégica en Av. de los Incas y Barzana, ideal para disfrutar de las comodidades urbanas.
Diseño y Luminosidad con amplio living-comedor, ventanal y balcón francés para una vista panorámica y luz destacable.
Zonas Comunes espaciosas, con living-comedor conectado a una cocina de buen tamaño y lavadero independiente.
Dos habitaciones con pisos de madera recién renovados y ventanas que garantizan luz natural. Cada dormitorio cuenta con su propio placard.
Conservación Impecable con pintura reciente y excelente estado general, lista para habitar.
Detalles de Calidad que van desde los pisos de madera hasta las ventanas que maximizan la luminosidad, para ofrecer confort y estilo.
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La información comercial incluida representa material de carácter informativo y/o ilustrativo pudiendo no ser exacta, estar sujeta a errores, omisiones y cambios, incluyendo el precio o la retirada de la oferta sin previo aviso. LEY 2340 ART. 11- DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2°: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. LEY 5859-ART. 5- "Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos (4,15%) del valor total del respectivo contrato."" LEY N° 3.588- Art 2°.-Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757. Art. 3°- Comuníquese, etc.
Matrícula CUCICBA N°8809
Av. de los Incas al 5100