Belgrano, Capital Federal
Zapiola al 2700
Belgrano Capital Federal
FRANKLIN D. ROOSEVELT AL 2200
Impecable Piso de 177 m2 totales con cerramiento en los balcones, todas la aberturas son con DVH, persianas electicas varriot, calefacción por losa radiante y aires acondicionados en todas las habitaciones, recientemente remodelado posee ademas 2 cocheras fijas, baulera. Se vende amoblado por viaje.
Ubicación: se encuentra a 2 cuadras de la estación Congreso de Tucumán Línea D y Metrobus, a 1 cuadra de Av. Cabildo y a 4 cuadras de Juramento.
Descripción: 4 ambientes, living comedor al frente apaisado de 8,66 x 5,00 m2, Toilette de recepción, cocina comedor recién remodelada, dependencia de servicio donde se encuentra una enorme alacena, baño de servicio y lavadero independiente, cuarto de guardado de herramientas. En el contra frente se encuentra 2 habitaciones de 3,50 x 3,50 con placar, baño compartimentado para esas 2 habitaciones y 1 master suite de 3,5 x 5,00m con amplio placar, importante vestidor de 3,00 x 2,5 m (antiguamente otra habitación) con persiana varriot eléctrica, balcón corrido con cerramiento y baño con bañera de hidromasajes.
La información comercial incluida representa material de carácter informativo y/o ilustrativo pudiendo no ser exacta, estar sujeta a errores, omisiones y cambios, incluyendo el precio o la retirada de la oferta sin previo aviso. LEY 2340 ART. 11- DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2°: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. LEY 5859-ART. 5- "Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos (4,15%) del valor total del respectivo contrato."" LEY N° 3.588- Art 2°.-Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757. Art. 3°- Comuníquese, etc.
Matrícula CUCICBA N°8809
FRANKLIN D. ROOSEVELT al 2200
Zapiola al 2700
Avenida Crámer 2300
Zapiola 2700 9°
MENDOZA3400
MENDOZA3400
Juramento al 1900
VISTA BELGRANO, Ciudad de la Paz 2331, Edificio con Full Amenities de 1,2,3,4,5 amb
Conesa1800