Villa del Parque, Capital Federal
nazca al 3300
Villa del Parque Capital Federal
PEDRO LOZANO 3542
Departamento Renovado de 4 Ambientes - Listo para Mudarse
Totalmente Renovado: Desde la instalación eléctrica, sanitaria y de gas, hasta pisos y electrodomésticos, todo está completamente nuevo.
Los ambientes luminosos destacan la amplitud del lugar. Con pisos de parquet plastificados, cada detalle resalta calidad y buen gusto.
Preinstalación para aire acondicionado split, termotanque Rheen y cocina Whirlpool, asegurando confort y durabilidad.
Distribución:
Living Comedor: Un espacio generoso de 8,50 x 4,50.
Dormitorios: Principal de 4,00 x 4,00 con amplio placard; segundo dormitorio de 4,00 x 3,00 con placard y un tercer dormitorio de 4,00 x 2,00.
Exteriores: Balcón corrido de 7,00 x 1,00, perfecto para disfrutar de vistas urbanas.
Las expensas son bajas e incluyen el servicio de agua.
Una oportunidad inigualable para vivir en un espacio recién renovado con la mejor calidad. ¡Contáctanos para conocerlo!
La información comercial incluida representa material de carácter informativo y/o ilustrativo pudiendo no ser exacta, estar sujeta a errores, omisiones y cambios, incluyendo el precio o la retirada de la oferta sin previo aviso. LEY 2340 ART. 11- DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2°: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. LEY 5859-ART. 5- "Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos (4,15%) del valor total del respectivo contrato."" LEY N° 3.588- Art 2°.-Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757. Art. 3°- Comuníquese, etc.
Matrícula CUCICBA N°8809
PEDRO LOZANO 3542
nazca al 3300
Villa del Parque
Avenida Salvador María del Carril 2300
EL PAMPERO2600
CONDARCO - (CABA3100
Campana al 3300
Tresor II Campana al 3300
Nazarre al 2600